sábado, 29 de noviembre de 2014

OLMEDO



Escudo de la Corona de Castilla

Coplas de “La Panadera”,

Juan II de Castilla

sobre la batalla que hubo el rey don Juan el Segundo
con los infantes de Aragón y los otros grandes de Castilla,
año de 1445, cerca de Olmedo.

Enrique IV de Castilla

Son coplas satíricas en las que se hace burla de todos los participantes en la contienda.

Don Álvaro de Luna

Panadera, soldadera,
que vendes pan de barato,
cuéntanos algún rebato
que te aconteció en la Vera.
Di, Panadera.

Don Íñigo López de Mendoza

Un miércoles que partiera
el príncipe don Enrique
a buscar algún buen pique
para su espada ropera,
saliera sin otra espera
de Olmedo tan gran compaña,
que con muy fermosa maña
al puesto se retrujera.
Di, Panadera.

El señor rey, desque viera
como el príncipe venía,
con muy gran melancolía
luego en punto proveyera;
y mandó sacar afuera
el su pendón ensalzado
para pasar luego el vado
con noble gente guerrera.
Di, Panadera.

Fray Lope de Barrientos,
estatua funeraria en Medina del Campo

La de Estúñiga, que era
escuadra bien conveniente,
la mitad de la su gente
sabe Dios lo que quisiera;
mas como gente granjera,
de su señor natural
con ardimiento leal
acompañó su bandera.
Di, Panadera.

En cátedra de madera
vi al obispo Barrientos
con un dardo sin avientos,
que a predicarles saliera,
e por conclusión pusiera
que el que allí fuese a morir
que le faría subir
al cielo sin escalera.
Di, Panadera.

Aforrado en peñavera
el perlado de Toledo
no se movió un solo dedo
de cabe la talanquera,
diciendo: "Quien se acelera
cuando un tal fecho le viene,
nunca jamás queda tiene
la barba en la cebadera".
Di, Panadera.

Por más seguro escogiera
el obispo de Sigüenza
estar, aunque con vergüenza,
junto con la cobijera,
mas tan gran pavor cogiera
en ver fuir labradores
que a los sus paños menores
fue menester lavandera.
Di, Panadera.

Con una rica cimera
armado muy gentilmente,
se halló el de Benavente
en esa escuadra tercera,
mas su gente regatera,
malandantes campesinos,
como cobardes mezquinos
ficieron la perseguera.
Di, Panadera.

Con lengua brava e parlera
y el corazón de alfeñique,
el comendador Manrique
escogió bestia ligera,
y dio tan gran correndera
fuyendo muy a deshora
que seis leguas en un hora
dejó tras sí la barrera.
Di, Panadera.

Con costumbre vocinglera,
temblando como las fojas,
va don Fernando de Rojas,
no manco de la cadera,
e por verdad muy certera
fue a la villa de Portillo,
de miedo muy amarillo,
donde guarecer quisiera.
Di, Panadera.

Salido como de osera,
Ruy Díaz el mayordomo,
tan velloso vientre y lomo
como osa colmenera:
si la fe que prometiera
la guardase, según fallo,
 no comiera su caballo
en el real la cibera.
Di, Panadera.

Tomando yegua ligera
con mayor miedo que saña,
Fernán López de Saldaña,
más negro que una caldera,
saltando la barbillera
encomenzó de decir
que al que quisiera fuir
él le iría a la estribera.
Di, Panadera.

 Por persona mensajera
se partiera el mariscal:
desvióse del real
con maña sutil, artera,
y maguer diz que así era
por poner paz en el ruido,
e si no fuera partido
él mismo lo resolviera.
Di, Panadera.

La persona tabernera
del vil conde de Medina
el cual será muy aína
echado en una buitrera,
lleno de figos de sera
e de torreznos e vino,
fizo más sucio camino
que jamás hombre fiziera.
Di, Panadera.

Persona tan postrimera
nunca oí yende o destroza
como Pedro de Mendoza
que es fama que se escondiera,
e dicen que descendiera
del rocín y entró en un pozo
porque de él hubiese gozo
la madre que lo pariera.
Di, Panadera.

Juan de Tovar como viera
el fecho tan mal parado,
puso su firme cuidado
en buscar la madriguera,
lo cual por obra pusiera
según que lo bien pensó,
por lo cual no falleció
a su rocín espolera.
Di, Panadera.

Más recio que lanzadera,
sin esperar adalides,
Manuel de Benavides
de este fecho se partiera;
por pesquisa verdadera
se falla cómo fuyó
e cómo en sí non dejó
quijote ni canillera.
Di, Panadera.

Su bondad non encubriera,
don Enrique el de Zamora;
por ganar honra a deshora
los contrarios ofendiera,
mas la gran gente ropera
que con él fue a desranchar
fizo, por cierto, quedar
su persona prisionera.
Di, Panadera.

 Maguer de malla y gorguera
se armaba el maestre mozo,
mas no hubo menester bozo,
pues a ninguno mordiera,
antes diz que se escondiera
con gran sabor de mirar
si le cumplía apeldar
por guarecer a La Vera.
Di, Panadera.

En una cepa o mimbrera,
por su muy fuerte pecado,
estropezó el de Alvarado
e cayó en una junquera,
e la vil gente ovejera,
villanaje de peones,
sin cadena de eslabones
le ataron a una figuera.
Di, Panadera.

Asaz honroso acudiera
a sus valientes varones
mosén Diego de Quiñones
cuando las piernas batiera;
tan adentro se metiera
que le hubiera de haber fin,
mas allí con un faquín
mucho bien se combatiera.
Di, Panadera.

Con celada sin visera
y por divisar mejor
dicen que iba el relator
más seco que esparraguera;
entre la gente pechera,
decía: "Quien tuviera hito,
 para siempre será quito
de la moneda forera".
Di, Panadera.

Sin cubiertas ni testera
y sin armas, casi al mox,
el viejo al quiquiricox
llegó fasta la ladera,
dónde nunca se moviera,
como falcón madrigado,
que el aire le habían mudado
el cuchillo e la tijera.
Di, Panadera.

Vide el sellar de Jorquera,
Alonso Pérez Vivero,
con escribanía e tintero,
colgada en su linjadera,
e dentro una alcoholadera
con polvos para escribir;
quisiera dello reír,
si huiera do me acogiera.
Di, Panadera.

Vi sentado en una estera
al segundo contador,
fablando como doctor,
vestido como partera,
y si lo que a él pareciera
se pudiera allí acabar,
él quisiera más estar
cien leguas allende Vera.
Di, Panadera.

Amarillo como cera
estaba el conde de Haro,
buscando algún reparo
 por no pasar la ribera;
desque vida la manera
como el señor rey pasaba,
tan grandes pedos tiraba
que se oían en Talavera.
Di, Panadera.

Aunque algún miedo toviera
el repostero mayor,
encubrió bien su temor
como aquel que le doliera
del gran miedo que hubiera,
fizo él a sus criados
juntarse con los navarros
en la batalla primera.
Di, Panadera.

Obra muy clara e placera
se mostró ser, y notable,
la que fizo el condestable
con los que se combatiera,
mas quebraran la barrera
muy aína sin dubdanza
si la su buena ordenanza
algún poco se durmiera.
Di, Panadera.

Con habla casi extranjera,
armado como francés,
el noble nuevo marqués
su valiente voto diera,
e tan recio acometiera
con los contrarios sin ruego,
que vivas llamas de fuego
pareció que les pusiera.
Di, Panadera.

 Por donde se acaeciera,
maguer amarillo y seco,
el buen fidalgo Pacheco
gran espanto les pusiera,
tanto, que por sí fiziera,
según fizo, llegar donde
estaba el valiente conde,
el cual él mismo prendiera.
Di, Panadera.

El conde de Alba, maguera
buen caballero esforzado,
muchas veces se ha loado
de cosas que non fiziera;
en la batalla primera
fizo su deber por soma,
pero no tanto ni coma
por sus cartas escribiera.
Di, Panadera.

Con cara muy falaguera
e con discreción e seso,
viendo a su hermano preso,
el mariscal de Herrera
atanto se entristeciera
e se sintió tan turbado,
que después gran gasajado
nunca jamás recibiera.
Di, Panadera.

Con palabra lisonjera
e con talle gordo e feo,
el conde de Ribadeo
sin armas apareciera,
el cual, por cierto, quisiera
que el robo fuera sobejo,
porque a mozo ni aun a viejo
 tan gran parte le cupiera.
Di, Panadera.

 Diciendo: "¡Guarda, Herrera!",
bullendo como graduña,
asomó Pedro de Acuña
con una falsa grupera,
mas la su lanza lardera,
pintada, garrida, ufana,
a Dueñas volvió tan sana
cual salió de la lancera.
Di, Panadera.

Tan gran trabajo sintiera
con el muy gran calor Payo,
que le vino tal desmayo
que pensó que se muriera;
maguer diz que se pusiera
con los hombres esforzados,
mucho son maravillados
cómo no se derritiera.
Di, Panadera.

Viniendo de la frontera
el mayor comendador,
desamparó a su señor,
de quien gran bien recibiera,
e como quien desespera
de toda gran nombradía,
más vergüenza no tenía
que una puta carcavera.
Di, Panadera.

Por persona consejera,
don Juan, el conde chiquito,
cabe el rey fincó su hito
e tendió su arpellera
e dicen que le dijera:
"Señor, si pasáis los trigos
sacaréis los enemigos
todos de la raposera".
Di, Panadera.

Acerca de una reguera
el alférez quedó estando;
con gran sabieza mirando
la su gente recogiera,
e en tanto que día fuera
miró sin melancolía
a qué parte convenía
apertar la calzadera.
Di, Panadera.

El de Olmedo cabecera
que era el buen rey de Navarra,
no se fue meter tras barra,
antes bien se combatiera,
ca a un caballero asiera
al cual dio asaz cuchilladas,
que lo fizo mil tajadas
junto con una ribera.
Di Panadera.

Con discreción muy somera
más que con seso constante,
el ardid señor infante
fue a dar de cabecera
en la batalla primera
que delante se falló,
por lo cual no dudo yo
que su gente se perdiera.
Di. Panadera.

Con ardideza muy fiera
según que fallo por rastro,
se lanzó el conde de Castro
en la suerte que le cupiera
ardiendo como foguera
con cuatrocientos rocines,
mas ellos fueron tan ruines
que ninguno le acorriera.
Di, Panadera.

Por ir a la sementera,
la gente del almirante
detrás de él, y no delante,
estaba cuando cayera,
aguardando la zaguera
de espaldas en un barbecho,
alejados más que un trecho
de una piedra volandera.
Di, Panadera.

Fernando que prometiera
de Quiñones por su amor
de ser muerto o vencedor,
fue muerto por la mollera;
la Virgen, procuradera
que es de todo hombre contrito,
ruegue a su Hijo bendito
que le dé gloria llenera.
Di, Panadera.

Muy puesto en la delantera
el mayor caballerizo,
más armado que un erizo,
fue el primero que fuyera,
pero un lindo encuentro diera
en un gran odre de vino;
fízole perder el tino,
tanta sangre de él saliera.
Di, Panadera.

Temblándole la contera
el repostero mayor,
del grandísimo temor
le recreció cagalera;
fuyendo en la delantera,
cuasi fuera de sentido,
todo cuanto había comido
trastornó por la babera.
Di, Panadera.

Alfonso V de Aragón

Este fecho procediera,
como oyen vuestras orejas,
por las notables iglesias
que el dicho rey destruyera,
el cual cierto mereciera,
por fazer tan gran pecado,
que con su honra y estado
al abismo se sumiera.
Di, Panadera.

Juan II de Aragón

Tú, Señor, que eres minera
de toda virtud divina,
saca la tu medicina
de la tu santa triaquera,
porque ya, Señor, siquiera
hayamos paz algún rato,
ca del dicho disbarato
a muchos queda dentera.
Di, Panadera.

Escudo de Juan de Aragón como Infante de Aragón

sábado, 15 de noviembre de 2014

MEDINA DEL CAMPO. Palacio Real (II)





Codicilo original de la Reyna doña Isabel, nuestra señora, otorgado en Medina del Campo a 23 de noviembre de 1504.


IN NOMINE SANCTE ET INDIUIDUE TRINITATIS, Patris et Filii et Spiritus Sancti. Sepan quantos esta carta de codiçillo vieren, como yo doña Ysabel, por la graçia de Dios rreyna de Castilla, de León, de Aragón, de Siçilia, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galizia, de Mallorcas, de Seuilla, de Çerdeña, de Córdoua, de Córçega, de Murçia, de Jahén, de los Algarbes, de Algesira, de Gibraltar, e de las Yslas de Canaria; condesa de Barçelona e señora de Viscaya e de Molina; duquesa de Athenas e Neopatria; condesa de Rosellón e de Çerdania; marquesa de Oristán e de Goçéano.


Digo, que por quanto yo hise e otorgué mi testamento ante Gaspar de Grisio, mi secretario, por ende aprobando e confirmando el dicho mi testamento e todo lo en él contenido e cada cosa e parte del, codiçilando e añadiendo al dicho mi testamento, digo, que por quanto la iglesia e arçobispo de Sanctiago disen que reçiben agrauio en lo que conçierne a la jurisdiçión de la dicha çibdad, en se entrometer los alcaldes maiores, que residen en el regno de Galizia, a cognosçer en primera ynstançia en la dicha çíbdad e en residir contino en ella e en entender en la gouernaçión de la dicha çibdad e que no consienten al dicho arçobispo tener alguasil executor, e que pertenesçiéndole los derechos que se disen de los rreguengos, no ge los consienten lleuar. E les son fechos otros agrauios.


Por ende suplico al rey mi señor e mando e encargo muy afectuosamente a la prinçesa doña Juana, mi muy cara e muy amada hija, e al prínçipe don Filipo, su marido, e mando a los otros mis testamentarios, que luego fagan ver lo susodicho e cada cosa dello a personas de sciençia e consciençia, para que vistos por ellos los títulos que la dicha Iglesia e arçobispo tienen a lo que piden e todo lo otro que çerca dello se deua ver, breuemente determinen lo que fallaren por justiçia, e lo que çerca dello fuere determinado, hagan luego cunplir e executar, por manera que mi ánima sea descargada.

OTROSÍ, por quanto el obispo de Palençia ha pedido la dicha çibdad de Palençia, deziendo que pertenesçiendo a su dignidad episcopal reçibe agrauio en le poner en ella corregidor e otras justiçias nuestras e en le aver quitado vn derecho en la dicha çibdad que se dize del peso, e otros derechos e preeminençias que el dicho obispo dise ser suyas e del cabildo de su iglesia, e porque sobrello esta dado asiento con el dicho obispo, mando que aquél aya efecto, e si no ouiere efecto, suplico al rey mi señor e ruego e mando a la dicha prinçesa, mi hija, e al dicho prínçipe, su marido, e mando a los otros mis testamentarios, que luego fagan ver lo que el dicho obispo pide a personas de sçiencia e de consçiencia, e todo lo otro que se deua ver sobrello, e breuemente determinen lo que fallaren por justiçia, e aquello executen e cunplan por manera que mi ánima sea descargada.

OTROSÍ mando, que se vea luego el derecho que tiene el obispo de Burgos a la fortalesa de Rabé que hedificó el obispo don Luis de Acuña, defunto, e si se hallare que pertenesçe a la dicha dignidad obispal de Burgos, la den e entreguen al dicho obispo, e si se hallare pertenesçer a la Corona Real se vea si yo soy obligada a pagar los gastos que en el hedifiçio se hizieron, o algunos dellos, e lo que se fallare yo ser obligada, lo cunplan e satisfagan luego como se hallare por justiçia.

ITÉM, por quanto yo tengo puestos alcaydes en algunas fortalesas de prelados e iglesias de mis rregnos, porque así ha seydo menester para la pas e sosiego dellos, e para tener algunas dellas yo he tenido facultad Apostólica para las poder tener por algund tienpo, mando que las en que yo tengo puestos alcaydes, sin tener la dicha facultad, sean luego entregadas a los prelados e iglesias cuyas son.

OTROSÍ, por quanto la Orden de Calatraua pide la villa de Fuenteovejuna, que agora tiene la çíbdad de Córdoua, diziendo ser despojada della e le pertenesçer, por que fue trocada por las villas de Osuna e Caçalla, que eran de la dicha Orden, que agora tiene don Juan Girón, conde de Hureña, mando, que luego breuemente sea vista la justiçia de la dicha Orden, agora pida la dicha villa de Fuenteovejuna o las villas de Osuna e Caçalla, e vistos los títulos e derechos della, e todo lo otro que çerca dello se deua ver, se determine e execute luego lo que se hallare por justiçia, por manera que mi ánima sea descargada.

ITÉM mando, que luego se vean los títulos e derechos que yo tengo a las villas de Los Arcos e La Guardia que fueron del regno de Nauarra, e si se hallare que justamente e con buena consçiençia, yo e mis suçessores no las podemos tener, las restituyan a quien de derecho se hallare que se deuen restituir. E en caso que se hallare que pertenesçen a la Corona Real destos mis regnos e que justamente se pueden retener, mando que se quiten luego las alcaualas que agora pagan los vesinos de las dichas villas, e que paguen solamente los derechos e tributos justos que solían contribuir quando eran del dicho regno de Nauarra.

OTROSÍ, por quanto por la See Apostólica nos han seído conçedidas diuersas vezes la cruzada e jubileos e subsidios para el gasto de la conquista del regno de Granada e para contra los moros de África e contra los turcos, enemigos de nuestra sancta fe cathólica, para que en aquello se gastasen, segun en las bullas que sobrello nos han seýdo conçedidas se contiene, mando, que si de las dichas cruzadas e jubileos e subsidios se han tomado algunos marauedís por nuestro mandado, para gastar en otras cosas de nuestro seruiçio e no en las cosas para que fueron conçedidas e dadas, que luego sean tomados los tales marauedís e cosas que dello se ayan tomado, e se cunplan e paguen de las rentas de mis regnos de aquel año que yo fallesçiere, para que se gasten conforme al tenor e forma de las dichas conçessiones e bullas.

E que si las rentas de las Órdenes no se han gastado e distribuido conforme a las difiniçiones e estabilimentos dellas, descarguen çerca dello mi ánima e consciençia, e suplico al rey mi señor, como quiera que su señoría terna dello mucho cuidado, que las dichas rentas se gasten en aquello para que fueron statuidas. E que las encomiendas, se provean a buenas personas segund Dios e orden.

OTROSÍ, por quanto yo toue sienpre deseo de mandar redusir las leyes del fuero e ordenamientos e premáticas en vn cuerpo, do estouiesen más breuemente e mejor ordenadas, declarando las dubdosas e quitando las superfluas, por euitar las dubdas e algunas contrariedades que çerca dellas ocurren e los gastos que dellos se siguen a mis regnos e súbditos e naturales, lo qual a causa de mis enfermedades e otras ocupaçiones no se ha puesto por obra, por ende suplico al rey mi señor, e mando e encargo a la dicha prinçesa, mi hija, e al dicho prínçipe, su marido, e mando a los otros mis testamentarios, que luego hagan juntar vn prelado de sçiençia e de consçiençia con personas doctas e sabios e experimentados en los derechos, e vean todas las dichas leyes del fuero e ordenamientos e premáticas, e las pongan e reduzan todas en vn cuerpo, onde esten más breue e compendiosamente compiladas. E si entre ellas fallaren algunas que sean contra la libertad e ymmunidad eclesiástica, o otra costumbre alguna yntroducida en mis regnos contra la dicha libertad e yrnmunidad eclesiástica, las quiten, para que dellas no se vse más, que yo por la presente las reuoco, casso e quito. E si algunas de las dichas leyes les pareçieren no ser justas o que no conçiernen el bien público de mis regnos e súbditos, las ordenen por manera que sean justas a seruiçio de Dios e bien común de mis regnos e súbditos, e en el más breue compendio que ser podiere, ordenadamente por sus títulos, por manera que con menos trabajo se pueda estudiar e saber. E quanto a las leyes de las Partidas, mando que esten en su fuerça e vigor, saluo si algunas se hallaren contra la libertad eclesiástica o que parezcan ser ynjustas.

ITÉM, por quanto en el reformar de los monasterios destos mis regnos, así de religiosos como de religiosas, algunos de los reformadores exçeden los poderes que para ello tienen, de que se siguen muchos escándalos e daños e peligros de sus ánimas e consçiençias, por ende mando que se vean los poderes que cada vno dellos tiene e touiere de aquí adelante para fazer las dichas rreformaçiones, e conforme a ellos se les de fauor e ayuda, e no en mas.

ITÉM, por quanto al tiempo que nos fueron conçedidas por la sancta Se Apostólica las Yslas e Tierra Firme del Mar Oçéano, descubiertas e por descubrir, nuestra prinçipal yntençión fue, al tienpo que lo suplicamos al papa Alexandro Sexto, de buena memoria, que nos hizo la dicha conçessión, de procurar de ynduzir e traer los pueblos dellas e les conuertir a nuestra sancta fe cathólica, e enbiar a las dichas Islas e Tierra Firme prelados e religiosos e clérigos e otras personas doctas e temerosas de Dios, para ynstruir los vesinos e moradores dellas en la fe cathólica, e les enseñar e doctrinar buenas costunbres, e poner en ello la diligençia deuida, segund más largamente en las letras de la dicha conçessión se contiene, por ende suplico al rey mi señor muy afectuosamente, e encargo e mando a la dicha prinçesa, mi hija, e al dicho prínçipe, su marido, que así lo hagan e cunplan, e que este sea su prinçipal fin, e que en ello pongan mucha diligençia, e no consientan nin den lugar que los yndios, vesinos e moradores de las dichas Yndias e Tierra Firme, ganadas e por ganar, reçiban agrauio alguno en sus personas ni bienes, mas manden que sean bien e justamente tratados, e si algund agrauio han reçebido lo remedien e provean por manera que no se exçeda en cosa alguna lo que por las letras apostólicas de la dicha conçessión nos es iniungido e mandado.

OTROSÍ, por quanto algunas personas me han dicho que devría mandar examinar e ver si las rentas de las alcaualas, que los reyes mis predeçessores e yo avemos lleuado, son de qualidad que se puedan perpetuar e lleuar adelante justamente e con buena consçiencia, lo qual por mi enfermedad e otras ocupaçiones no fize ver ni praticar como deseaua, e querría que mi ánima e consçiençia, e la del rey mi señor e de mis predeçessores e suçessores, fuesen en todo descargadas. Por ende, suplico a su señoría, e ruego e encargo a la dicha prinçesa, mi hija, e al dicho prínçipe, su marido, e mando a los otros mis testamentarios, que lo más breuemente que ser pueda, lo pratiquen con el arçobispo de Toledo e obispo de Palençia, nuestros confessores, e con algunos otros prelados e otras personas buenas de sçiençia e de consçiençia, con quien les pareçiere que se deue praticar e comunicar e ver e que tengan notiçia dello, e se ynformen e procuren de saber el origen que touieron las dichas alcaualas, e del tienpo e como e quando e para que se posieron, e si la imposiçión fue tenporal o perpetua o si ovo libre consentimiento de los pueblos para se poder poner e lleuar e perpetuar como tributo justo e ordinario, o como tenporal, o si se ha estendido a más de lo que a prinçipio fue puesto. E si se hallare que justamente e con buena consçiençia se pueden perpetuar e lleuar adelante para mí e para mis suçessores en los dichos reynos, den orden como en el coger e recabdar e cobrar dellas, no sean fatigados ni molestados mis súbditos e naturales, dándolas por encabeçamiento a los pueblos con beneplácito dellos en lo que sea justo que se deuan moderar, o en otra manera que mejor les pareçiere, para que çesen las dichas vexaçiones e fatigas e molestias que dello reçiben, e si nesçesario fuere para ello junten Cortes. E si se hallare que no se pueden lleuar ni perpetuar justamente, por que aquesta es la mayor e más prinçipal renta que el estado real destos mis regnos tiene para su sustentaçión e administraçión de la justiçia dellos, hagan luego juntar Cortes, e den en ellas orden qué tributo se deua justamente ynponer en los dichos reynos, para sustentaçión del dicho estado real dellos, con benepláçito de los súbditos de los dichos regnos, para que los reyes, que después de mis días en ellos reynaren, lo puedan lleuar justamente. E así dada la tal orden, las dichas alcaualas se quiten
luego, para que no se puedan mas lleuar, de manera que nuestras ánimas e consçiençias sean çerca dello descargadas e nuestros súbditos paguen lo que fuere justo e no reçiban agrauio.

E QUIERO e mando, que otrosí vean en quanto toca al seruiçio e montadgo que nos lleuamos en estos regnos, e a los diezmos de la mar, que agora lleua el Condestable, e otras cosas qualesquier que se hallaren ser de semejante qualidad, si se pueden justamente lleuar, e descarguen çerca dello nuestras ánimas.

E POR QUANTO, después que nos ganamos el reyno de Granada de poder de los moros, enemigos de nuestra sancta fe cathólica, avemos mandado lleuar en el dicho regno las dichas alcaualas, como se lleuan en estos otros nuestros reynos, mando, que así mismo, se vea, juntamente con lo susodicho, e descarguen çerca dello nuestras consciençias.

ITÉM mando, que se digan veynte mill missas de requiem por las ánimas de todos aquellos que son muertos en mi seruiçio, las quales se digan en iglesias e monasterios obseruantes, onde a mis testamentarios pareçiere que más deuotamente se dirán, e den para ello la limosna que bien visto les fuere.

ITÉM mando, que todo aquello que yo agora do a los criados e criadas de la reyna doña Ysabel, mi señora e madre, que aya sancta gloria, se de a cada vno dellos por su vida.


E digo e declaro que esta es mi voluntad, la qual quiero que vala por codiçillo, e si no valiere por codiçillo quiero que vala por qualquier mi vltima voluntad, o como mejor pueda e deua valer. E por que esto sea firme e no venga en dubda, otorgué esta carta de codiçillo ante Gaspar de Grizio, mi secretario, e los testigos que lo sobrescriuieron e sellaron con sus sellos; que fue otorgada en la villa de Medina del Canpo, a veynte e tres días del mes de nouienbre año del nasçimiento del Nuestro Saluador Ihesu Chripto de mill e quinientos e quatro años, e lo firmé de mi nonbre ante los dichos testigos e lo mandé sellar con mi sello.


(Firmado). Yo la Reyna. (Rubricado)
(Signo del notario Grizio con la leyenda fiat justicia)


Yo Gaspar de Grizio, notario público por la autoridad apostólica, secretario de la rreyna nuestra señora e su escriuano e notario público en la su corte e en todos los sus rregnos e señoríos, fuí presente al otorgamiento que su alteza fizo deste codicil[lo], en vno con don Fadrique de Portogal, obispo de Calahorra, e don Valeriano Ordoñez de Villaquirán, obispo de Çibdad Rodrigo, e el doctor Pedro de Oropesa, e el doctor Martín Fernández Angulo, e el licenciado Luys Çapata, todos del su Consejo, llamados e rrogados por testigos para ello, los quales vieron firmado a su alteza de su mano e lo vieron sellar con su sello, el qual yo el dicho notario ví firmar a su altesa, e los dichos testigos, después de çerrado con cuerdas, lo sobrescriuieron e firmaron e sellaron con sus sellos, e su altesa mandó a sus testamentarios que lo cumpliesen e executasen, e al dicho otorgamiento, este codiçilo escriuí en estas t[re]s hojas, con esta en que va mi signo, e lo firmé de mi nonbre en fin de cada plana, e encima fize tres rayas de tinta e lo sellé con el sello de su alteza, ante los dichos testigos, e lo signé de mi signo acostunbrado, en testimonio de verdad, rrogado e rrequerido. (Rúbrica del notario Grizio)


Yo don Fadrique de Portogal, obispo de Calahorra, fuý presente por testigo al otorgamiento que la rreyna nuestra señora hizo deste Codiçilio y gelo vý firmar e otorgar e firmé aquí my nombre e lo selle con my sello. El obispo de Calahorra (Rubricado).

Yo, don Valeriano Ordóñez de Villaquirán, obispo de Cibdad Rodrigo, fuý presente por testigo al otorgamiento que la rreyna nuestra señora hizo deste codiçillo, y gelo ví firmar e otorgar e firmé aquí mi nombre e lo sellé con mi sello. Valerianus. Epíscopus Ciuitatensis. (Rubricado).

Yo, el doctor Martín Fernándes de Angulo, arcediano de Talauera, del Consejo de sus altezas, fuý presente por testigo al otorgamiento que la rreyna nuestra señora hizo deste codicillo, y gelo ví firmar e otorgar e firmé aquý mi nonbre e lo selle con mý sello. Martinus doctor, archidiáconus de Talauera. (Rubricado).

Yo, el dotor Pedro de Oropesa, del Consejo de sus altezas, fuý presente por testigo al otorgamiento que la rreyna nuestra señora hizo deste codicillo e gelo ví firmar e otorgar, e firme aquí mi nombre e lo sellé con el sello del dicho doctor Angulo, por no tener sello. Petrus doctor. (Rubricado).

Yo el licenciado Luys Çapata, del Consejo de sus altezas, fuí presente por testigo al otorgamiento que la rreyna nuestra señora hizo deste codecilo, e gelo ví otorgar e firmar e firmé aquí [con] mi nombre e lo sellé con mi sello. Licenciatus Capata. (Rubricado).


Codesilio de la Reyna católiqua (en letra del siglo XVII).

La Reyna de Castilla e León e Portugal, etc.

[Transcripción de JUAN CARLOS MORENO MORENO]